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Protección atmosféricaEl decreto 351/79 reglamentario de la Ley 19587 (Higiene y Seguridad en el Trabajo) expresa: "Las instalaciones y equipos eléctricos de los establecimientos, deberán cumplir con las prescripciones necesarias para evitar riesgos a personas o cosas" (Art. 95 - Cap. XIV - Título V) "Los establecimientos e instalaciones expuestos a descargas atmosféricas, poseerán una instalción contra sobretensiones de éste origen que asegure la eficaz protección de las personas y cosas. Las tomas a tierra de éstas instalaciones deberán ser exclusivas e independientes de cualquier otra" (Art. 102 - Cap. XIV - Título V) Como se aprecia hay disposiciones a nivel local que contemplan el concepto de protección atmosférica. Por supuesto que la normativa internacional también lo hace y al mismo tiempo también unifica criterio bajo el concepto de protección integral contra rayos y sobretensiones con medidas externas (Jaulas de Farady, puntas Franklin), e internas (descargadores de corriente de rayo y de sobretensiones). Algunas de éstas normas internacionales son IEC 1024, 1312; VDE 0185 y nacionales IRAM 2184-1. Guía de seguridad personal durante las tormentas. Clasificación de nubes según la Org. Meteorológica Mundial (1891). |
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