LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY Nº 1346/04

CREA EL PLAN DE EVACUACIÓN Y SIMULACRO – CASOS DE INCENDIO – EXPLOSIÓN O ADVERTENCIA DE EXPLOSIÓN – PLANES – EXPLOSIONES – CATASTROFES – EDIFICIOS PÚBLICOS PRIVADOS Y CON ATENCIÓN AL PÚBLICO – OFICINAS – ESCUELAS – HOSPITALES – EDIFICIOS DE VIVIENDA – CASAS PARTICULARES – DOS VECES AL AÑO
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° – Créase el Plan de Evacuación y Simulacro en casos de incendio, explosión o advertencia de explosión, obrando el mismo en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.
Artículo 2° – El Plan será de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al público, adecuándolo a las características propias del inmueble, su destino y de las personas que lo utilicen siendo de aplicación voluntaria en los edificios de vivienda.
Artículo 3° – Los simulacros considerados en el Plan serán realizados al menos dos veces al año.
Artículo 4° – Comuníquese, etc.- De Estrada – Alemany

ANEXOS
ANEXO

  1. Organización

1.1. Grupo Director
El Plan de Evacuación y Simulacro se iniciará con la formación del Grupo Director de la evacuación.
El mismo estará formado por un Director de Evacuación, un Jefe Técnico y un Jefe de Seguridad, contando con personal alternativo en el caso que se produjera una vacante o una ausencia en dichos cargos.
Al conocerse la señal de alarma, el Director se dirigirá al sitio destinado como base para dirigir la evacuación, situado en la planta baja del edificio, y solicitará la información correspondiente al piso donde se inició el siniestro.
Acto seguido, se procederá al toque de alarma general para el piso en emergencia y todos sus superiores. El Jefe de Seguridad dará aviso al Cuerpo de Bomberos y al Servicio Médico de Emergencia, una vez confirmada la alarma, en tanto que el Jefe Técnico dará corte a los servicios del edificio, tales como ascensores, gas y sistemas de acondicionamiento de aire, del sector en cuestión, procediendo a la evacuación del piso siniestrado y sus superiores. Luego se procederá a evacuar los pisos restantes.
En caso de traslado de accidentados, deberá disponerse el acompañamiento de personal auxiliar.
1.2. Grupo de Emergencia
El Grupo de Emergencia participará en la evacuación, como también en la realización de los simulacros periódicos.
El mismo estará constituido por un Responsable de Piso, su Suplente y un Grupo Control del incendio o siniestro.
El Responsable de Piso informará acerca del siniestro al Director y deberá proceder a la evacuación conforme con lo establecido, confirmando la desocupación total del sector. Mantendrá el orden en la evacuación, de modo que no se genere pánico. La desocupación se realizará siempre en forma descendente hacia la planta baja, siempre que sea posible. El Responsable de Piso deberá informar al Director cuando todo el personal haya evacuado el piso.
Los Responsables de los pisos no afectados, al ser informados de una situación de emergencia, deberán disponer que todo el personal del piso se agrupe frente al punto de reunión establecido, aguardando luego las indicaciones del Director a efectos de poder evacuar a los visitantes y empleados del lugar.
Recibida la alarma, el grupo de control de incendio evaluará la situación del sector siniestrado, informará acerca de la situación al Director y adoptará las medidas convenientes tendientes a combatir o atenuar el foco causante del siniestro hasta el arribo del Cuerpo de Bomberos. Deberá informar a estos últimos las medidas adoptadas y las tareas realizadas hasta el momento.

  1. Modos de evacuación

2.1. Pautas para el personal del piso siniestrado
Todo el personal estable deberá conocer las directivas del Plan de Evacuación.
El personal que detecte alguna anomalía en el piso en el cual desarrolla sus tareas dará aviso urgente, siguiendo los siguientes pasos:
1) Dar aviso al Responsable de Piso.
2) Accionar la alarma.
3) Utilizar el teléfono de Emergencia.
4) Evacuado el piso se constatará la presencia de personas.
Acto seguido, en la medida de lo posible, deberán guardar sus valores y documentación, desconectar los artefactos eléctricos y cerrar las puertas y ventanas a su paso. Evacuarán el lugar siguiendo las instrucciones del Responsable de Piso, sin detenerse a recoger objetos personales, caminando hacia la salida acordada y descendiendo por las escaleras caminando, sin gritar y respirando por la nariz.
Una vez en la planta baja, se retirarán hasta el punto de reunión preestablecido.

  1. 2 Pautas para el resto del personal

Deberán seguir las indicaciones del Responsable de cada sector y tener conocimiento de los dispositivos de seguridad y medios de salida.
Se dirigirán al lugar asignado sin correr, cerrando puertas y ventanas a su paso, sin transportar bultos ni regresar al sector siniestrado.
Descenderán, siempre que sea posible, utilizando sólo las escaleras, y de espaldas en caso que en el trayecto encuentren humo, ya que éste y los gases tóxicos suelen ser más peligrosos que el fuego.
Una vez fuera del edificio, se concentrarán en el lugar previsto.
2.3. Otras pautas
En el caso de encontrarse atrapado por el fuego, se deberá colocar un trapo debajo de la puerta de modo de evitar el ingreso de humo. Si este es el caso, deberá buscarse una ventana y señalizarla con una tela para poder ser localizado desde el exterior, sin trasponer ventana alguna.
En el caso de la evacuación de personas discapacitadas o imposibilitadas, la evacuación de las mismas deberá estar planificada de antemano, llevando un registro actualizado de las mismas.
El Encargado de Piso será quien se encargará de determinar el número y la ubicación de las mismas en el área que se le ha asignado y de asignar un ayudante para cada discapacitado. También deberá solicitar a los empleados cercanos que ayuden a cualquier persona que se encuentre enferma o sufra lesiones durante la evacuación.

  1. Consideraciones Generales

Los planos de evacuación deberán encontrarse en lugar visible, al igual que la ubicación de los puntos de reunión.
Se deberá capacitar al personal en lo referente al plan de evacuación como así también al uso de matafuegos y sistemas de alarma.
Resulta indispensable verificar que los extintores se encuentren adecuadamente cargados y que los hidrantes se encuentren en condiciones óptimas de operación, como así también activar periódicamente los detectores de humo de modo de cerciorarse de su buen funcionamiento.
9 relaciones definidas:

REGLAMENTADA POR DECRETO Nº 437/GCABA/11 Art. 1 del Decreto 437-11, aprueba la reglamentación de la Ley 1346.
INTEGRADA POR DISPOSICIÓN Nº8/GCABA/DGDCIV/08 Art. 1 de la Disposición 8-DGDCIV-08, determina que las prácticas de simulacro deben efectuarse en el horario de funcionamiento de los Locales Bailables Clase C.
RESOLUCIÓN Nº488/GCABA/SSEMERG/06 Art. 1 de la Resolución 488-SSEMERG-06, establece obligación de presentar la encomienda profesional extendida por Colegio o Consejo Profesional correspodiente.
COMPLEMENTADA POR DECRETO Nº 2016/GCABA/07 Art. 7 del Decreto 2016-07, designa como autoridad de aplicación del Plan de Evacuación y Simulacro, de acuerdo a los términos de la Ley 1346, en el ámbito de los establecimientos educativos de gestión estatal, al Programa de Mitigación de Riesgos en Escuelas y Actividades Escolares, quien determina las condiciones que deben cumplirse a efectos de realizar las prácticas.
DISPOSICIÓN Nº2202/GCABA/DGDCIV/10 Art. 1 de la Disposición 2202-DGDCIV-10, esatblece que los planes de evacuación y simulacro previstos en la Ley 1346, deberán ser presentados indefectiblemente por escrito ante la Dirección General de Defensa Civil, cumpliendo los requisitos que allí se detallan.
Art. 2, dispone que las renovaciones de los Planes de Evacuación deberán realizarse por escrito por ante la Dirección General de Defensa Civil.
RESOLUCIÓN Nº68/GCABA/SSCC…/06 Art. 1 de la Resolución 68-SSCC-SSEMERG-06, establece que los planes y planos de evacuación y simulacro, exigidos para cada lugar bailable en virtud de la Ley 1346 y el art. 3 inciso 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1-05, deberán ser presentados indefectiblemente para su evaluación ante la Dirección General de Defensa Civil.
Arts. 2 a 9, establecen disposiciones complementarias.
RESOLUCIÓN Nº16/GCABA/SSCC…/05 Art. 1 de la Resolución 16-SSCC-SSEMER-05, establece que la Subsecretaría de Emergencias tendrá a su cargo la evaluación de los planes y planos de evacuación y simulacro ya presentados y que se presenten para cada lugar bailable, en cumplimiento de la Ley 1346.
Art. 3, dispone que los o las titulares de los locales inscriptos en el Registro de Lugares Bailables deberán presentar ante la Subsecretaría de Emergencias, Dirección General de Defensa Civil, dentro de los quince (15) días de publicada la presente resolución, el cronograma de ejecución de simulacros exigidos en el art. 3 de la Ley 1346.
MODIFICADA POR LEY Nº 2191/06 Art. 1 de la Ley 2191, incorpora texto como Título I de la Ley 1346.
Art. 2, incorpora texto como Título II de la Ley 1346.
PROMULGADA POR DECRETO Nº 1082/GCABA/04

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