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LEGISLACIÓN

Es una ley de carácter general en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Se establece su ámbito de aplicación a todos los establecimientos y explotaciones del país, sin distinción de su naturaleza o actividad que se desarrolle en los mismos. Define los bienes jurídicos protegidos; los básicos principios y métodos de ejecución de sus postulados; los lineamientos esenciales que deben considerar las normas reglamentarias; y las obligaciones fundamentales del empleador y del trabajador.

Ley 24.557 Ley sobre Riesgos del Trabajo

Establece el sistema vigente en materia de previsión y prevención de los riegos del trabajo y de reparación de los daños derivados del mismo. Crea la figura de las Aseguradoras de Riesgos del trabajo (ART), instituyéndose el seguro obligatorio con carácter general, y la posibilidad de optar por el autoseguro para empleadores que reúnan ciertos requisitos. Se determinan las obligaciones de las partes a los fines de la prevención; las contingencias y situaciones cubiertas por el sistema; el régimen de prestaciones; el régimen financiero del sistema; los entes que tienen a su cargo la regulación y supervisión de la normativa; y los derechos y deberes de las partes y prohibiciones.

Ley 22.250 Régimen Laboral de obreros de la Industria de la Construcción (Actualizada por Ley 25.371)

Ley 25.371 Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción.

Decretos

Decreto 351/79 (Reglamente la ley 19.587)

Decreto 911/96 (Reglamentaria de la ley 19.587 Industria de la construcción)

Se reglamenta la ley 19.587 en función de adecuar sus preceptos, en lo pertinente, a la específica actividad de la construcción. Su normativa es aplicable a todo lugar donde desarrollen actividades los trabajadores en relación de dependencia en empresas constructoras, ya se trate de obras en construcción o de cualquier dependencia o actividad conexa o auxiliar. A través de este Decreto, y sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de la ley 19.587, se determinan los derechos y obligaciones de los empleadores y trabajadores del sector en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo, y la implementación de un sistema específico de Prestaciones de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Asimismo, se establecen pormenorizadamente las distintas normas que deben cumplirse para protección y seguridad de los trabajadores, tanto en lo que respecta a las condiciones que debe reunir el ámbito de trabajo y aquellas bajo las cuales deben realizarse las diversas tareas, como en lo que hace las características de los equipos y elementos a utilizar por los trabajadores.

Decreto 1338/96 (Modificatorio de la ley 19.587 y del Decreto 351/79)

Las modificaciones introducidas por este decreto atienden a la superposición entre las funciones que la ley 24.557 impone a las aseguradoras con los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo que establece el Decreto 351/79. Así se derogan el Título II y VIII del anexo I de dicho Decreto, y en lugar de ello se establece: Opción del establecimiento de contar con Servicios Internos o Externos de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo; creación del concepto de "cantidad de trabajadores equivalentes" a los fines de determinar las horas de asignación profesional para la prestación de los servicios; redefinición del objetivo de los servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo; profesionales habilitados para prestar los servicios; y funciones de contralor y registración de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Decreto 170/96 (Reglamentario de la ley 24.557)

A través de este Decreto se establecen las pautas y contenidos a los que deberán ajustarse los Planes de Mejoramiento de las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, se crea una clasificación de los empleadores afiliados según el grado de cumplimiento del Plan, y se precisa el alcance de los derechos y obligaciones de los empleadores y trabajadores y de las prohibiciones.

Decreto 334/96 (Reglamentario de la ley 24.557)

Reglamenta la ley sobre Riesgos del Trabajo, determinando los siguientes aspectos: Responsabilidades del empleador que se mantenga fuera del sistema; ajuste de prestaciones dinerarias; cálculo del ingreso base; mecanismo de financiamiento del pago de asignaciones familiares; procedimientos para acceder a los beneficios de la renta periódica; modalidades para el pago mensual complementario en función de cada régimen previsional; derechohabientes; modalidades de contratación de la renta periódica; financiación de las prestaciones del sistema; exenciones impositivas a los contratos de afiliación y servicios; ámbito de actuación de las aseguradoras a los fines de la afiliación; mecanismo de movilidad del capital mínimo de las A.R.T.; derecho de rescisión del contrato de afiliación; facultades de los trabajadores y representantes gremiales a verificar el cumplimiento de las obligaciones; vigencia del contrato después de finalizado; omisión del pago a la aseguradora; Fondo de Garantía; Fondo de Reserva – aporte a cargo de las aseguradoras – inversiones posibles; multas por incumplimiento de las obligaciones de los empleadores; habilitación de las compañías de seguro.

Decreto 559/97 (Reglamentario de la ley 24.557)

Establece el nuevo régimen de prestaciones dinerarias correspondiente a distintos supuestos de incapacidad permanente parcial del trabajador.

Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Resolución S.R.T. Nº 231/96

Establece las condicones básicas de Higiene y Seguridad que se deben cumplir en una obra en construcción desde el comienzo de la misma.


Resolución S.R.T. Nº 51/97

Establece las pautas para la confección del Programa de Seguridad, el cual debe ser presentado ante la A.R.T. con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación de la fecha de inicio de todo tipo de obra.


Resolución S.R.T. Nº 35/98

Si la empresa oficiara como comitente o contratista principal, deberá presentar un Programa de Seguridad Unico, de acuerdo a lo establecido en ésta resolución, que deberá contemplar la totalidad de la obra en cuanto a la descripción de la misma y los riesgos.


Resolución S.R.T. Nº 319/99

Si la empresa realizara obras definidas como de carácter repetitivo y de corta duración, y cuyo tiempo de ejecución no exceda los 7 días corridos, podrá realizar un Programa de Seguridad de acuerdo a lo descripto en ésta resolución.


Resolución S.R.T. Nº 552/01

 

Ley 19587 | Ley 24557 | Ley 22250 | Ley 25371
Dec. 351/79 | Dec. 911/96 | Dec. 1338/96 | Dec. 170/96 | Dec. 334/96 | Dec. 559/97
Res. 231/96 | Res. 51/97 | Res. 35/98 | Res. 319/99 | Res. 552/01


 

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