CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN – NORMAS COMPLEMENTARIAS

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO – MEDIOS DE SALIDA

ORDENANZA Nº 45.425
B.M. 19.287 Publ. 19/05/1992
Artículo 1º – A partir de la promulgación de la presente ordenanza (1) todos los edificios a construir o aquellos que se encuentren en estado de excavación y/o preparación de fundaciones deberán contar con los medios exigidos de salidas para incendio, denominados “escaleras”, de acuerdo a las siguientes generalidades:
1.1 Los acabados y revestimientos en todos los medios exigidos de salida deberán ser incombustibles.
1.2 Todo edificio de dos (2) pisos altos o más, deberá contar con caja de escalera; en viviendas residenciales colectivas esta exigencia será a partir de los 12 metros de altura.
1.3 Todo edificio que posea más de 30 metros de altura destinado a vivienda-residencia colectiva y más de 12 metros de altura para el resto de los usos, contará con antecámara para acceder a la caja de escalera. Esta antecámara tendrá puerta de cierre automático en todos los niveles, asegurando la no contaminación de la caja, utilizando un sistema que evite el ingreso de los productos de la combustión misma.
1.4 Las escaleras serán construidas en tramos rectos, no admitiéndose las denominadas compensadas, debiendo poseer en todos los casos las respectivas barandas pasamanos.
1.5 La escalera deberá conducir en continuación directa a través de los pisos a los cuales sirve, quedando interrumpida en el piso bajo, en cuyo nivel comunicará con la vía pública.
1.6 La escalera será construida en material incombustible y contenida entre muros resistentes al fuego acorde con el mayor riesgo y la mayor carga de fuego que contenga el edificio.
1.7 El acceso a la caja será a través de puertas de doble contacto con una resistencia al fuego de igual rango que el de los muros de la misma. Las puertas abrirán en el sentido de la evacuación sin invadir el ancho de paso y tendrán cierre automático.
1.8 La caja deberá estar libre de obstáculo, no permitiéndose a través de ella el acceso a ningún tipo de servicios tales como: armario para útiles de limpieza, aberturas para conductos de incinerador y/o compactador, hidrantes y otros.
1.9 La caja deberá estar claramente señalizada e iluminada; esta iluminación puede ser del tipo natural, siempre y cuando no sea afectada por un posible frente de fuego. Sin perjuicio de ello, contará con iluminación de emergencia para facilitar la evacuación.
1.10 La caja de escalera no podrá comunicarse con ningún montante de servicios, ni esta última correrá por el interior de la misma. Cuando las montantes se hallen en comunicación con un medio exigido de salida (pasillo), deberá poseer puerta resistente al fuego de doble contacto, de rango no inferior a F 30 y acorde a la carga de fuego circundante. Las cajas de servicios que se deriven de las mismas, deberán poseer tapas blindadas. Las montantes deberán sectorizarse en cada piso.
1.11 Las puertas que conforman caja, poseerán cerraduras sin llave ni picaportes fijos, trabas, etc., dado que deberán permitir en todos los niveles, inclusive en planta baja, el ingreso y egreso a la vía de escape, sin impedimento. Cuando por razones de seguridad física, requieran un cierre permanente podrán utilizase sistemas adecuados tipos barral antipánico, que permitan el acceso desde los distintos niveles al medio exigido de evacuación e impida su regreso.
Artículo 2º – En lo que se refiere a los edificios existentes, las generalidades a cumplir son las siguientes:
2.1 Todos los edificios existentes, en principio, deberán cumplir las exigencias previstas en “medios exigidos de salida” para edificios a construir.
2.2. En caso de no poder dar estricto cumplimiento a lo inserto en el inciso anterior deberán:

  1. Cuando cualquiera de los medios exigidos de salida posean elementos constitutivos y/o decorados combustibles, deberán ser reemplazados indefectiblemente por otros de características incombustibles.
  2. Deberán acreditar que las puertas que separan los pasillos de las unidades, aseguren una resistencia al fuego, acorde con el uso y el riesgo.
  3. Las montantes de servicios deberán sectorizarse con materiales incombustibles y a nivel de cada piso, logrando su hermeticidad.
  4. Los medios de escape, horizontales y verticales, deberán poseer iluminación de emergencia para facilitar la evacuación.
  5. Si es posible se incorporará a los pasillos, un sistema de ventilación adecuado, para disminuir la posibilidad de que el humo invada la escalera.

2.3 En caso de que alguna de las especificaciones no puedan concretarse, se podrá presentar una alternativa para cada caso en particular, la que será estudiada y aprobada por el organismo municipal competente.
Artículo 3º – Para los edificios comprendidos en el artículo 1º se otorga un plazo de 120 días a partir de la fecha de promulgación de la ordenanza, para ratificar o rectificar los planos ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4º – Para los edificios comprendidos en el artículo 2º, puntos 2.1 y 2.2, se otorga un plazo de 360 días para cumplir con las disposiciones establecidas. Para los comprendidos en el punto 2.3 se otorga un plazo de 180 días para presentar el problema ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de encontrar la solución al problema, una vez hallada la misma tendrá 360 días para ejecutar la obra necesaria.
Artículo 5º – Deróganse las Ordenanzas Nros. 38.302 y 37.141, sobre el mismo tema.

DISPOSICION D.G.F.O.yC.Nº 283/995
B.M. 19.987 Publ. 02/03/1995
Artículo 1º – Facúltase a la Dirección Control de Instalaciones y Peritajes a evaluar y eventualmente a registrar planos de prevenciones contra incendio en los que se proyecten instalaciones de presurización de cajas de escaleras como complemento solución alternativa a la disposición de antecámara para el acceso a las mismas.
Artículo 2º – La instalación que se proyecte cumplirá los siguientes requisitos técnicos:

  1. Los equipos de inyección que se dispongan en azotea u otro nivel elevado del edificio deberán contar con doble posibilidad de captación de aire ubicándose las tomas en lugares opuestos al perímetro del nivel consiferado.
  2. Se deberá demostrar una diferencia de presión máxima entre escalera y edificio de 100 Pa = 0,40 in y una diferencia mínima de presión positiva (correspondiente al nivel más desfavorable, por ejemplo debido a la descompresión que produciría la abertura de puertas) de 12,5 Pa = 0,05 in.
  3. Cuando el sistema no se prevea de funcionamiento permanente, su puesta en marcha será automática vinculada a un sistema de detección.
    Si el edificio cuenta con personal de seguridad permanente, al sistema automático se sumará uno manual.
  4. El abastecimiento eléctrico de los equipos cumplirá el artículo 4.12.2.2 inciso a) ítem 10) del Código de la Edificación.

RESOLUCION S.P.U. y M.A. Nº 1/999
BOCBA 635 Publ. 18/02/1999
Articulo 1º- Créase la figura administrativa “Visado Previo”, para los planos de condiciones contra incendio por el cual ante la presentación de dos copias heliográficas del plano de proyecto y del correspondiente certificado de Uso Conforme, se expedirá inmediatamente el número de expediente, procediéndose en el día de recibido por la ex División Instalaciones Contra Incendio dependiente del ex Departamento de Instalaciones Contra Incendios Térmicas e Inflamables al visado correspondiente.
Articulo 2º – El plano visado, se adjuntará a la documentación exigida para tramitar permisos de obra, según lo establecido por el Art. 4.12.1.3 del Código de la Edificación.
Articulo 3º – Posteriormente y dentro del plazo de treinta días, se deberá presentar el plano de condiciones contra incendio para su registro, ante el ex Departamento de Instalaciones Térmicas e Inflamables, con la responsabilidad del profesional interviniente, y bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la paralización de los trabajos de obra y la aplicación de las sanciones al profesional actuante por el incumplimiento observado.

LEY N° 1.346
BOCBA N° 1970 Publ. 28/06/2004
Artículo 1º.- Créase el Plan de Evacuación y Simulacro en casos de incendio, explosión o advertencia de explosión, obrando el mismo en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- El Plan será de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al público, adecuándolo a las características propias del inmueble su destino y de las personas que lo utilicen siendo de aplicación voluntaria en los edificios de vivienda.
Artículo 3º.- Los simulacros considerados en el Plan serán realizados al menos dos veces al año.
ANEXO
Título I
Capítulo único
Plan de Evacuación y Simulacros en caso de incendio, explosión o advertencia de explosión

  1. Organización
    1.1. Grupo Director

El Plan de Evacuación y Simulacro se iniciará con la formación del Grupo Director de la evacuación.
El mismo estará formado por un Director de Evacuación, un Jefe Técnico y un Jefe de Seguridad, contando con personal alternativo en el caso que se produjera una vacante o una ausencia en dichos cargos.
Al conocerse la señal de alarma, el Director se dirigirá al sitio destinado como base para dirigir la evacuación, situado en la planta baja del edificio, y solicitará la información correspondiente al piso donde se inició el siniestro.
Acto seguido, se procederá al toque de alarma general para el piso en emergencia y todos sus superiores. El Jefe de Seguridad dará aviso al Cuerpo de Bomberos y al Servicio Médico de Emergencia, una vez confirmada la alarma, en tanto que el Jefe Técnico dará corte a los servicios del edificio, tales como ascensores, gas y sistemas de acondicionamiento de aire, del sector en cuestión, procediendo a la evacuación del piso siniestrado y sus superiores. Luego se procederá a evacuar los pisos restantes.
En caso de traslado de accidentados, deberá disponerse el acompañamiento de personal auxiliar.
1.2. Grupo de Emergencia
El Grupo de Emergencia participará en la evacuación, como también en la realización de los simulacros periódicos.
El mismo estará constituido por un Responsable de Piso, su Suplente y un Grupo Control del incendio o siniestro.
El Responsable de Piso informará acerca del siniestro al Director y deberá proceder a la evacuación conforme con lo establecido, confirmando la desocupación total del sector. Mantendrá el orden en la evacuación, de modo que no se genere pánico. La desocupación se realizará siempre en forma descendente hacia la planta baja, siempre que sea posible. El Responsable de Piso deberá informar al Director cuando todo el personal haya evacuado el piso.
Los Responsables de los pisos no afectados, al ser informados de una situación de emergencia, deberán disponer que todo el personal del piso se agrupe frente al punto de reunión establecido, aguardando luego las indicaciones del Director a efectos de poder evacuar a los visitantes y empleados del lugar.
Recibida la alarma, el grupo de control de incendio evaluará la situación del sector siniestrado, informará acerca de la situación al Director y adoptará las medidas convenientes tendientes a combatir o atenuar el foco causante del siniestro hasta el arribo del Cuerpo de Bomberos. Deberá informar a estos últimos las medidas adoptadas y las tareas realizadas hasta el momento.

  1. Modos de evacuación
    2.1. Pautas para el personal del piso siniestrado

Todo el personal estable deberá conocer las directivas del Plan de Evacuación.
El personal que detecte alguna anomalía en el piso en el cual desarrolla sus tareas dará aviso urgente, siguiendo los siguientes pasos:

  1. Dar aviso al Responsable de Piso.
  2. Accionar la alarma.
  3. Utilizar el teléfono de Emergencia.
  4. Evacuado el piso se constatará la presencia de personas.

Acto seguido, en la medida de lo posible, deberán guardar sus valores y documentación, desconectar los artefactos eléctricos y cerrar las puertas y ventanas a su paso. Evacuarán el lugar siguiendo las instrucciones del Responsable de Piso, sin detenerse a recoger objetos personales, caminando hacia la salida acordada y descendiendo por las escaleras caminando, sin gritar y respirando por la nariz.
Una vez en la planta baja, se retirarán hasta el punto de reunión preestablecido.

  1. 2 Pautas para el resto del personal

Deberán seguir las indicaciones del Responsable de cada sector y tener conocimiento de los dispositivos de seguridad y medios de salida.
Se dirigirán al lugar asignado sin correr, cerrando puertas y ventanas a su paso, sin transportar bultos ni regresar al sector siniestrado.
Descenderán, siempre que sea posible, utilizando sólo las escaleras, y de espaldas en caso que en el trayecto encuentren humo, ya que éste y los gases tóxicos suelen ser más peligrosos que el fuego.
Una vez fuera del edificio, se concentrarán en el lugar previsto.
2.3. Otras pautas
En el caso de encontrarse atrapado por el fuego, se deberá colocar un trapo debajo de la puerta de modo de evitar el ingreso de humo. Si este es el caso, deberá buscarse una ventana y señalizarla con una tela para poder ser localizado desde el exterior, sin trasponer ventana alguna.
En el caso de la evacuación de personas discapacitadas o imposibilitadas, la evacuación de las mismas deberá estar planificada de antemano, llevando un registro actualizado de las mismas.
El Encargado de Piso será quien se encargará de determinar el número y la ubicación de las mismas en el área que se le ha asignado y de asignar un ayudante para cada discapacitado. También deberá solicitar a los empleados cercanos que ayuden a cualquier persona que se encuentre enferma o sufra lesiones durante la evacuación.

  1. Consideraciones Generales

Los planos de evacuación deberán encontrarse en lugar visible, al igual que la ubicación de los puntos de reunión.
Se deberá capacitar al personal en lo referente al plan de evacuación como así también al uso de matafuegos y sistemas de alarma.
Resulta indispensable verificar que los extintores se encuentren adecuadamente cargados y que los hidrantes se encuentren en condiciones óptimas de operación, como así también activar periódicamente los detectores de humo de modo de cerciorarse de su buen funcionamiento.
(La nominación del título fue incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 2.191, BOCBA Nº 2611 del 24/01/2007)
Título II
Prácticas de simulacros para la actuación en casos de grave riesgo, emergencia y catástrofe Capítulo I
Normas generales
Art. 4°.- Objetivo. El presente título tiene como objetivo generar, en los organismos y autoridades competentes en los casos de grave riesgo, emergencia y catástrofe una respuesta automática que facilite su actuación frente a la presencia real de dichas situaciones. Art. 5°.- Sujetos Activos. Todos los organismos y autoridades competentes en los casos de grave riesgo, emergencia y catástrofe, deberán efectuar en forma conjunta prácticas de simulacros. Asimismo la autoridad de la presente ley coordina con las reparticiones nacionales y provinciales, organismos no gubernamentales, empresas de servicios públicos y organismos privados relacionados con la atención de la emergencia, para la realización de las prácticas de simulacros. Art. 6°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es la Dirección General de Defensa Civil, dependiente del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Capítulo II
De la autoridad de aplicación
Art. 7°.- Funciones. La Dirección General de Defensa Civil debe organizar, planificar, coordinar y evaluar la realización de las prácticas de simulacros. Asimismo deberá definir la/las Hipótesis de Riesgo y los organismos y autoridades que deberán intervenir en la realización de las prácticas. Art. 8°.- Informe. Dentro de los treinta (30) días de realizado el simulacro, la Dirección General de Defensa Civil debe elaborar un informe con los resultados del mismo, señalando:

  1. La/las Hipótesis de Riesgo que se hayan simulado. El desempeño de cada uno de los organismos y autoridades que hayan intervenido. Los incidentes que se hayan presentado. Los tiempos reales obtenidos.
  2. Conclusiones correctivas a los fines de mejorar las sucesivas prácticas de simulacro.

Art. 9°.- Correcciones. A los efectos de lo expresado en el artículo anterior, la planificación de las sucesivas prácticas de simulacros correspondientes a una misma Hipótesis de Riesgo, deben ser ejecutadas teniendo en cuenta las dificultades presentadas anteriormente. Art. 10.- Elevación. La Dirección General de Defensa Civil debe elevar el informe a las autoridades del Ministerio de Gobierno y al Jefe de Gobierno, así como también comunicar sus resultados a los organismos y autoridades intervinientes.
Capítulo III
De las prácticas de simulacros
Art. 11.- Contenidos. A los efectos del presente título, las prácticas de simulacros deben desarrollarse sobre cada uno de los riesgos susceptibles a presentarse según lo indique la autoridad de aplicación. Art. 12.- Plazos. Durante cada año deben ejercitarse todas las prácticas de simulacros previstas en el artículo anterior, con una periodicidad no menor a sesenta (60) días corridos. Art. 13.- Acciones. Las prácticas de simulacros deben, en caso de ser necesario, prever algunas de las siguientes acciones:

  1. Formación de un Centro de Operaciones de Emergencias (COE) para la toma de decisiones. Manejo de las comunicaciones. Análisis rápido de la situación de desastre. Puesta en marcha del plan y las acciones que las mismas conllevan según la hipótesis de riesgo sobre la que se esté trabajando. Trabajo en punto de impacto, zona de impacto y área de influencia por parte de los organismos que sean necesarios. Puesta en marcha de los planes específicos por parte de los organismos y autoridades que intervengan en la emergencia. Formación del vallado perimetral. Formación del puesto de avanzada.
  2. Distribución y jerarquización de roles.

Capítulo IV
De los organismos y autoridades competentes en los casos de grave riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública
Art. 14.- Informe. Dentro de los quince (15) días de realizadas las prácticas de simulacros todos los organismos y autoridades competentes en los casos de grave riesgo, emergencia y catástrofe que hayan intervenido en la misma, deben elevar un informe a la Dirección General de Defensa Civil, analizando los resultados del mismo. Art. 15.- Contenido. El informe debe contener:

  1. La/las Hipótesis de Riesgo que se hayan simulado. El desempeño de los organismos y autoridades que hayan intervenido. Los incidentes que se hayan presentado. Los tiempos reales obtenidos. Las causas que hayan podido dificultar el desarrollo del simulacro.
  2. Las eventuales modificaciones a sus planes de emergencia para un mejor desempeño.

Art. 16.- Planes de Emergencia. En caso de ser necesario efectuar modificaciones y/o actualizaciones de los planes de emergencia de los organismos y autoridades intervinientes, éstas deberán ser aprobadas por el Consejo de Emergencia o por el que en el futuro lo reemplace.
Art. 17.- Continuación de la actividad. Durante las prácticas de simulacros, los organismos y autoridades intervinientes deberán garantizar la continuación ininterrumpida de sus funciones ordinarias.
(Incorporado por el Art. 2º de la Ley Nº 2.191, BOCBA Nº 2611 del 24/01/2007)

RESOLUCION Sub. S. E. Nº 488/006
BOCBA 2576 Publ. 29/11/2006
Artículo 1° – Los profesionales intervinientes en la elaboración del plan de evacuación y simulacro en caso de incendio, explosión o advertencia de explosión, deberán presentar la encomienda profesional extendida por el colegio o consejo profesional correspondiente.

RESOLUCION C.M. Nº 60/005
BOCBA 2138 Publ. 28/02/2005
Artículo 1° – Aprobar el “Plan de evacuación de edificios del Poder Judicial” que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
Artículo 2° – Aprobar la realización de actividades de capacitación sobre el “Plan de evacuación de los edificios del Poder Judicial” con los contenidos y cronograma que se detallan en el Anexo II.
Artículo 3° – Establecer como obligatoria la asistencia del personal a las presentes acciones de capacitación.
ANEXO I
PLAN DE EVACUACIÓN DE LOS EDIFICIOS
CON’TENIDO

  1. OBJETIVO.
  2. ALCANCE.
  3. DEFINICIONES.
  4. DIRECTIVAS A CUMPLIR.
  5. IMPLEMENTACIÓN.
  6. METODOLOGÍA, SOLICITUD DE PERSONAL INTERVINIENTE EN EL PLAN DE EVACUACIÓN.
  7. PASOS A SEGUIR.
    • ORGANIZACIÓN DE LA EMERGENCIA.
    • PROCEDIMIENTO
    • COMO PROCEDER EN CASO…
  1. OBJETIVO

El objetivo de este procedimiento es proveer un medio idóneo y conocido por todos para actuar eficaz y rápidamente en caso de producirse una emergencia (incendio, derrumbe, explosión, pérdida de gas, amenaza de bomba, etc.)
2 ALCANCE
Este procedimiento es aplicable a todas las áreas de trabajo del Consejo.
Tiene asignada responsabilidades especiales para las organizaciones que intervienen.
DEFINICIONES.

  • EMERGENCIA: definida como un hecho imprevisto o una combinación de circunstancias naturales o provocadas que exigen una acción inmediata.
    Dicha acción tiene como objetivos:

    1. Prevenir muerte, lesiones y enfermedades.
    2. Proteger documentación e información del Consejo.
    3. Proteger la propiedad, las instalaciones y equipamientos de cualquier daño o destrucción.
  • PLAN DE EVACUACIÓN: un plan de evacuación es una necesidad, su vida depende de él. Tiene como objeto desocupar, abandonar o dejar un espacio físico en forma ordenada con el fin de salvaguardar la vida de las personas.
  • PERSONAL RESPONSABLE / INTERVINIFNTE / COMPETENTE / RESPONSABLE DE CADA SECTOR.
  • Se refiere a personas designadas como titular y/o suplentes encargadas de evacuar el lugar.
  • PERSONAL DE EMERGENCIA: se refiere a personas afectadas al rol de emergencia.

DIRECTIVAS A CUMPLIR
A fin de alcanzar la efectividad deseada en la concreción del Plan de Evacuación, se hace necesario cumplir con la totalidad de normas y disposiciones establecidas para tal fin.
4 – 1) Todo el personal será adecuadamente capacitado para estar compenetrado de las acciones que deberá cumplir en caso de llevarse a cabo la evacuación.
4 – 2) Se deberán respetar las directivas enunciadas como así también al Plan establecido; con los roles asignados al personal respectivo.
4 – 3) Las personas en su totalidad deben tener conciencia con respecto a evitar toda actitud que pueda motivar pánico; ya sea a través de gritos o ademanes desesperados “Mantener la calma ante una situación de riesgo”.
4 – 4) Quienes observen cualquier anormalidad (humo, fuego, escape de gas, etc.) darán inmediata intervención al personal responsable de establecer las pautas a seguir para solucionar el problema.
4 – 5) No se realizará comentario alguno de la anormalidad observada, hasta tanto el personal interviniente lo considere necesario esto con el fin de iniciar la evacuación sin tergiversar la magnitud del suceso.
4 – 6) Es importante memorizar los medios de salida, escaleras y rutas de escape que conduzcan al exterior del edificio.
4 – 7) En caso de disponerse la evacuación se hará siguiendo las indicaciones del personal competente, conservando el máximo orden y realizando el desplazamiento caminando nunca corriendo y en fila de a uno.
4 – 8) El tránsito se hará conservando el carril correspondiente (derecho) y lo más cerca posible de las paredes.
4 – 9) El centro de los pasillos y escaleras quedarán libres a fin de facilitar el acceso del personal de emergencia o bomberos en caso necesario.
4 – 10) En toda evacuación “Nunca se deben utilizar ascensores y/o montacargas (Es muy peligroso).
4 – 11) Hasta tanto no reciba la orden de evacuación el personal permanecerá en sus respectivos lugares de tareas, en donde procederá a guardar todos los elementos de importancia en lugar seguro: cerrará cajones, armarios, ventanas y la mayor cantidad de puertas que vaya dejando a su paso.
4 – 12) No se transportará ningún bulto que pueda entorpecer el desplazamiento, tanto de las personas evacuadas como del personal interviniente.
4 – 13) Los responsables de cada sector antes de abandonarlo, verificarán la ausencia total de personas y controlaran en presencia física en un punto de reunión previamente fijado en el exterior del edificio.
4 – 14) Si alguna persona se encontrara fuera de su lugar habitual de tareas se incorporará al carril de salida más próximo.
4 – 15) RECORDAR el orden y el control son los primordiales objetivos y la premisa es evitar el pánico que muchas veces causa más víctimas que el propio siniestro. Se acatarán todas las ordenes y directivas emanadas por las personas designadas para cumplir las tareas de evacuación – ya sea jefe de la emergencia – piso o área de trabajo.
4 – 16) Bajo ningún punto de vista, una vez, evacuado del edilicio, se regresará al mismo. Permanecer en los lugares prefijados con anterioridad.”Quizás no exista una segunda oportunidad”.
IMPLEMENTACIÓN
Las directivas enunciadas deben ser rigurosamente cumplidas pues solo así resultan un medio apto para que los sectores con responsabilidades asignadas desarrollen las acciones necesarias para el éxito del plan de acción de emergencias.
METODOLOGÍA
Se planteará puntualmente con la capacitación del plan en cuestión, según los roles asignados a cada área de trabajo. Por ello se solicita las designaciones de titulares y suplentes, (cubriendo “todos” los turnos de trabajo) para las siguientes áreas:

  1. Designación de un titular y un suplente por sector o área de trabajo, para actuar como responsable en el proceso de evacuación del área de su trabajo. (Denominado encargado de sector)
  2. Designación de un titular y un suplente por piso para actuar como responsable del piso en su totalidad. (Denominado encargado del piso).
  3. Personal de mantenimiento: participan “todos” como brigadistas designando un líder del grupo y un suplente del mismo.
  4. Personal de intendencia: participan “todos”, colaborando con la evacuación. Designando un líder que es el Jefe de la evacuación y un suplente del mismo.

PASOS A SEGUIR
Una vez cumplimentada dicha labor de designaciones al personal; que tendrá tareas encomendadas, se procederá a la capacitación de los mismos, el entrenamiento y los simulacros necesarios para una efectiva y segura reacción del personal en caso de emergencia en el edificio.
ORGANIZACIÓN DEL PLAN DE EVACUACIÓN
PLAN DE EVACUACIÓN DEL EDIFICIO
Funciones de los integrantes del edificio

  • Jefe de Evacuación: Es el intendente y es el que coordina 1as acciones a seguir, acciona la alarma de evacuación y pone en funcionamiento el “Plan de Evacuación”.
  • Ayudante/s de emergencia: Colabora con las tareas impartidas por el Jefe de Evacuación.
  • Líderes de piso: Tiene a cargo la organización del Plan de Evacuación del piso o sector.
  • Personas ajenas: Son personas que están de paso en el edificio y no pertenecen al mismo. Deben quedar en el lugar donde se encuentren en el momento de la emergencia y ponerse a las ordenes del líder.

Rol protagónico del Intendente del edificio
El Jefe de la evacuación general será el Intendente del edificio y es el que transmitirá las ordenes en la oportunidad que la situación así lo imponga, en caso de no encontrarse él será el que lo suceda en es momento.
Fuera del horario de actividades se desempeñará como jefe de evacuación general el que cumpla turno en ese momento.
El procedimiento para llegar a evacuar el edificio es el que se observa en la planilla adjunta.
Existe una agrupación apoyo que esta formada por personal de mantenimiento del edificio y es el que colaborará con el intendente en la tarea de evacuación tales como:

  1. Interrumpir el suministro eléctrico total o parcial.
  2. Corte de suministro de gas parcial o total.
  3. Destacara personal para rescatar a personas atrapadas en los ascensores.
  4. Detener todos los ascensores en PB (quedando prohibido su uso).
  5. Organizar los puestos de socorro.
  6. Brindar apoyo de transporte a heridos.

Rol protagónico del líder piso o sector
El líder de cada piso o sector deberá tener siempre presente que su serenidad y firmeza en sus actos son el éxito del plan.

  1. Evitar el pánico.
  2. Planificar la participación activa de toda su área.
  3. Separar al personal de acuerdo a su capacidad y emotividad.
  4. Ser firmes en sus directivas y acatar la orden del jefe de evacuación del edificio que es el intendente.

Sus funciones son:

  1. Una vez recibida la orden de evacuación del edificio los líderes del piso procederán a activar el plan.
  2. Se procederá a la apertura de puertas cerradas.
  3. Se iniciara el encolumnamiento del personal y procederán al descenso por la escalera ordenada.
  4. Arribado a la PB o SS, abandonaran el edificio por los lugares ordenados.
  5. Una vez fuera del edificio los líderes de columna conducirán al personal al lugar de reunión ordenado.
  6. Los líderes de piso realizarán un control con la lista del personal dependiente.
  7. Informarán al jefe de evacuación (intendente) las novedades.
  8. El jefe de evacuación (intendente) ordenará la descentralización y retiro del personal que se encuentre en la zona de reunión.

Rol protagónico del personal de seguridad del edificio
Sus funciones:

  1. Tomará conocimiento del siniestro.
  2. Informará a intendencia.
  3. Dar aviso a la entidad policial (solamente si se lo requiere el intendente).
  4. Estar a disposición del jefe de evacuación (intendente) en todo lo que el requiera.
  5. Ordenara la apertura de todas las puertas para una rápida salida.
  6. Destacara personal en la PB y SS para asegurar la evacuación de las dependencias del edificio, canalizados hacia los lugares de salida.
  7. Proporcionará la seguridad exterior al edificio no permitiendo el ingreso de personal no autorizado.
  8. Facilitara el ingreso de bomberos de policía federal (en caso de ser requerido).

Procedimiento para llegar a la evacuación del edificio

Cualquier persona detecta una anomalía

 

Olor a gas Ver procedimiento a seguir ……
Amenaza de bomba Ver procedimiento a seguir ……
Incendio Ver procedimiento a seguir ……

 

En todos los casos se informa a Intendencia inmediatamente

Si la situación se hace incontrolable el intendente consulta con el “Comité de crisis” (formado por Seguridad – Consejo Asesor – Infraestructura) a fin de determinar la evacuación o no del edificio.
En caso de evacuar el edificio el intendente es el único autorizado a accionar la alarma (o la persona que lo suplante en ese momento).
De ahí en más comienza a accionarse el “Plan de Evacuación” del edificio.
COMO PROCEDER EN CASO:
DETECTAR OLOR A GAS

  1. Comunicar al encargado de piso o Intendencia.
  2. Mantener la calma hasta que el encargado de piso o Intendencia le diga que hacer.
  3. Cerrar toda llave de gas en el lugar y en los lugares vecinos.
  4. Cortar el suministro de corriente en el sector.
  5. Abrir puertas y ventanas a fin de ventilar el lugar.
    Todas estas son las medidas inmediatas a efectuarse en cada caso
    – Si no las puede realizar pida ayuda-

COMO PROCEDER EN CASO
AMENAZA DE BOMBA Y / OTROS

  1. Comunicar al encargado del piso o Intendencia.
  2. Mantener la calma hasta que el encargado del piso o Intendencia le diga que hacer.
  3. Cerrar llaves de gas y cortar suministro de corriente.
  4. No tocar nada sospechoso y denunciarlo de inmediato.
    · Todas estas son las medidas inmediatas a efectuarse en cada caso.
    – Si no las puede realizar pida ayuda –

COMO PROCEDER EN CASO
INCENDIO
1º) Avisar al encargado de piso o Intendencia.
2º) Tratar de extinguirlo con el matafuego adecuado).
3º) Cerrar puertas y ventanas del lugar.
4º) Cortar suministro de gas y electricidad
Todas estas son las medidas inmediatas a efectuarse en .cada caso.
– Si no las puede realizar pida ayuda –

JEFES DE EVACUACIÓN

 

1º JEFE DE EVACUACIÓN ………………………………………………
2º JEFE DE EVACUACIÓN ………………………………………………
3º JEFE DE EVACUACIÓN ………………………………………………

 

I N T E N D E N C I A

 

MANTENIMIENTO
(B R I G D I S T A S)
1º ……………………………………………………………………..
2º ……………………………………………………………………..
3º ……………………………………………………………………..
4º ……………………………………………………………………..
5º ……………………………………………………………………..
6º ……………………………………………………………………..
7º ……………………………………………………………………..
8º ……………………………………………………………………..
9º ……………………………………………………………………..
10º ……………………………………………………………………..
11º ……………………………………………………………………..
12º ……………………………………………………………………..
13º ……………………………………………………………………..
14º ……………………………………………………………………..
15º ……………………………………………………………………..

 

ENCARGADO DE PISO
…………………………………………………………………………………..
TITULAR ………………………………………………………………………
SUPLENTE …………………………………………………………………..

 

   Dpto o Sector ………………….    Dpto o Sector ………………….
   Titular ……………………………    Titular ……………………………
   Suplente ………………………..    Suplente ………………………..
   Dpto o Sector ………………….    Dpto o Sector ………………….
   Titular ……………………………    Titular ……………………………
   Suplente ………………………..    Suplente ………………………..
   Dpto o Sector ………………….    Dpto o Sector ………………….
   Titular ……………………………    Titular ……………………………
   Suplente ………………………..    Suplente ………………………..
   Dpto o Sector ………………….    Dpto o Sector ………………….
   Titular ……………………………    Titular ……………………………
   Suplente ………………………..    Suplente ………………………..

ANEXO II

Actividad CURSO “EVACUACIÓN DE LOS EDIFICIOS DEL PODER JUDICIAL”
Destinatario/s Personal del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (excluido el Tribunal Superior ).
Duración 30 (treinta) minutos cada curso de entrenamiento
Fecha/s A partir del 1º marzo de 2004
Horario A establecer con cada funcionario responsable de área
Lugar Cada una de las oficinas donde se desempeña el personal.
Regularidad 100 % de asistencia. Constancia en el legajo de asistencia.
Docente/s Ing. Daniel O. D´Elia

PROGRAMA
El docente concurrirá a cada oficina, con la autorización previa de su funcionario responsable, reuniendo a todo el personal con el objeto de capacitarlo sobre las instrucciones de cómo evacuar el edificio y cómo actuar ante una emergencia (incendio, amenaza de bomba, pérdida de gas, accidente de una persona, etc.)
PLAN DE TRABAJO
Se designará un líder y suplente de cada oficina (según su horario de trabajo) siendo estas personas los coordinadores de una posible evacuación del edificio.
Se dejará un instructivo a cada líder, el que contendrá recomendaciones a tener en cuenta en el marco de la ejecución del plan de evacuación.

Ciclo de Charlas Fecha Destinatarios
1 Edificio Alem 684
2 Edificio Beruti 3345
3 Edificio Avda. de Mayo 761
4 Edificio Combate de los Pozos 155
5 Edificio Almafuerte 37/45
6 Edificio Arias 4452

COORDINACIÓN GENERAL: Dra. María Cristina Figueroa Oliva, Jefa de Departamento de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DISPOSICION D.G. D. y P.C. Nº 2.246/011
BOCBA 3713 Publ. 26/07/2011
Artículo 1º- Establécese que todos los edificios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán contar con elementos de protección personal contra incendios, específicamente con máscaras de escape y protección respiratoria, en número suficiente para cubrir la necesidad eventual de los encargados de edificios y todos los que presten servicios en ellos y que ante la eventualidad de un incendio contribuyan a la protección del personal del edificio.
Artículo 2º- Los elementos a utilizar deberán contar con la homologación expedida por el Laboratorio de Ensayo de Materiales de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Los elementos que ya cuenten con la homologación a la fecha de emisión de esta Disposición no deberán solicitar una nueva. Los elementos que no la posean deberán solicitarla al Laboratorio de Ensayo de Materiales de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor quien emitirá un informe sobre la pertinencia o no de homologar los elementos. Dicho informe será girado al área fuego de la Coordinación de Inspecciones de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, quien, de considerarlos aptos, expedirá el certificado de homologación correspondiente.
Artículo 3º- La fiscalización y control del cumplimiento de la presente Disposición será realizada por el área Fuego dependiente de la Coordinación de Inspecciones. Artículo 4º- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DISPOSICIÓN D.G.R.O. y C. N° 469/014
BOCBA 4416  Publ. 12/06/2014
Artículo 1º.- A partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de la presente disposición, se exigirá en el ámbito de esta Dirección General la presentación del Certificado de Nomenclatura Parcelaria para los trámites que se inicien referidos a Condiciones contra Incendio, ya sean de obra nueva, ampliación o modificación.
Artículo 2º.- Lo estipulado en el Artículo 1º de la presente disposición también abarca a los trámites que poseyendo registro otorgado, aún no hayan presentado la documentación Conforme a Obra de Condiciones contra Incendio.

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