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Certificado aptitud ambiental – CAA
Para evitar la contaminación ambiental la agencia de proteccion ambiental Apra exige un estudio que analice el impacto ambiental presente o futuro de un establecimiento o un proyecto determinado. Cualquier emprendimiento que esté previsto realizarse en la Ciudad, debe obtener el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) de acuerdo a su categorización, antes de su ejecución.
Cuando el emprendimiento no afecta el ambiente, el certificado es automatico y lo emite el sistema con los datos ingresados.
Cuando el mismo por sus caracteristicas se encuadre como CRE, s/C c/DDJJ c/C, va a requerir de un profesional inscripto en Apra para culminar el tramite.
- Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos se clasificarán como:
i. Con Relevante Efecto (CRE);
ii. Sujetos a Categorización (s/C);
iii. con Declaración Jurada del profesional (c/DDJJ);
iv. Sin Relevante Efecto con Condiciones (SRE c/C);
v. Sin Relevante Efecto (SRE). - Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos encuadradas como “con Declaración Jurada del Profesional (c/DDJJ)” deben ser valoradas en función de su relevancia ambiental y los criterios objetivos que determine la Autoridad de Aplicación, en función de lo cual podrán ser:
- i. categorizadas como SRE c/C; o,
- ii. encuadradas como Sujetos a Categorización (s/C)
vigencia del certificado
Validez del CAA
según su categorización
El Certificado de Aptitud Ambiental se emitirá con los siguientes plazos de vigencia, de acuerdo a la categorización:
2 (dos) años categorizados como C.R.E.
6 (seis) años categorizados como S.R.E. c/C
10 (diez) años categorizados como S.R.E. en el “Cuadro de Categorización”
4 (cuatro) años (s/C), que resulten categorizados como S.R.E.
Que hace el profesional en el caso que se exija una DDJJ?
Para el caso que el empredimiento requiera una DDJJ, el mismo debe evaluar la siguiente informacion.
Se analiza la información que surja de la Declaración Jurada a fin de determinar la relevancia ambiental, en base a los siguientes criterios objetivos:
- a) Dimensión;
- b) Tareas que se realizan en el establecimiento;
- c) Equipamiento;
- d) Potencia total instalada;
- e) Alteraciones al tránsito;
- f) Cantidad estimada de público/clientes;
- g) Manipulación de materiales;
- h) Generación de emisiones gaseosas;
- i) Utilización de agua;
- j) Generación de efluentes líquidos;
- k) Acopio/Utilización de sustancias químicas y/o peligrosas;
- l) Generación de residuos peligrosos;
- m) Generación de residuos sólidos urbanos.
Legislacion Vigente
- Ley 123
- Ley 6.014
- Decreto 85/19, modificado por Decreto 229/19 (Deja sin efecto el Decreto 222/12)
- Resolución N° 305-APRA/19 (Deja sin efecto Resolución 11-APRA/19, Resolución 72-APRA/19 y Disposición 165-DGET/17)
Otras normas relacionadas:
Código Urbanístico
Ley 6.099
Decreto 87/19
Actividades Industriales
Ley 2.216
Decreto 86/19
Memoria Técnica
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