Afluentes y Efluentes
Ley 19587/72
Dec 351/79
CAPITULO 6
Provisión de Agua Potable
Artículo 57. — Todo establecimiento deberá contar con provisión y reserva de agua para uso humano.
Se eliminará toda posible fuente de contaminación y polución de las aguas que se utilicen y se mantendrán los niveles de calidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 58.
Deberá poseer análisis de las aguas que utiliza, sea obtenida dentro de su planta o traídas de otros lugares, los que serán realizados por dependencias oficiales. En los casos en que no se cuente con los laboratorios oficiales, podrán efectuarse en laboratorios privados.
Los análisis establecidos en el artículo 58 serán hechos bajo los aspectos bacteriológicos, físicos y químicos y comprenderán las determinaciones establecidas por la autoridad competente en la zona, y a requerimiento de la misma se efectuarán determinaciones especiales. Los análisis citados serán efectuados sobre todas las aguas que se utilicen, por separado, cuando provengan de distintas fuentes:
1. Al iniciar sus actividades todo establecimiento.
2. Al promulgarse la presente reglamentación, para aquellos que estén en funcionamiento.
3. Posteriormente un análisis bacteriológico semestral y un análisis físico-químico anual.
Los resultados deberán ser archivados y estarán a disposición de la autoridad competente en cualquier circunstancia que sean solicitados.
Se entiende por agua para uso humano la que se utiliza para beber, higienizarse o preparar alimentos y cumplirá con los requisitos para agua de bebida aprobados por la autoridad competente.
De no cumplimentar el agua la calificación de apta para uso humano, el establecimiento será responsable de tomar de inmediato las medidas necesarias para lograrlo.
Si el agua para uso industrial no es apta para uso humano, se adoptarán las medidas preventivas necesarias para evitar su utilización por los trabajadores y las fuentes deberán tener carteles que lo expresen claramente.
Donde la provisión de agua apta para uso humano sea hecha por el establecimiento, éste deberá asegurar en forma permanente una reserva mínima diaria de 50 litros por persona y jornada.
Artículo 58. —Especificaciones para agua de bebida
Características Físicas:
Turbiedad: Máx. 3 N.T.U.
Color: Máx. 5 Escala Pt-Co
Olor: Sin olores extraños
Características Químicas:
PH 6.5 – 8.5; pH sat. + 0,2
Sustancias inorgánicas:
Amoníaco (NH 4 +): Máx. 0,20 mg/l
Alumino Residual (Al): Máx. 0,20 mg/l
Arsénico (As): Máx. 0,05 mg/l
Cadmio (Cd): Máx. 0,005 mg/l
Cianuro (CN -): Máx. 0,10 mg/l
Cinc (Zn): Máx. 5,0 mg/l
Cloruro (Cl -): Máx. 350 mg/l
Cobre (Cu): Máx. 1,00 mg/l
Cromo (Cr): Máx. 0,05 mg/l
Dureza total (CaCo 3): Máx. 400 mg/l
Fluoruro (F -): Para los fluoruros la cantidad máxima se da en función de la temperatura promedio de la zona, teniendo en cuenta el consumo diario del agua de bebida:
— Temperatura media y máxima del año (ºC)
10.0 – 12.0 contenido límite recomendado de flúor (mg/l)
Límite Inferior: 0.9: Límite Superior: 1.7
— Temperatura media y máxima del año (ºC)
12.1 – 14.6 contenido límite recomendado de flúor (mg/l)
Límite inferior: 0.8: Límite Superior: 1.5
Características Microbiológicas:
Bacterias Coliformes: NMP a 37ºC-48 hs. (Caldo Mc. Conkey o Lauril Sulfato), en 100ml: igual o menor de 3.
Escherichia coli: Ausencia en 100 ml. Pseudomonas aeruginosa: Ausencia en 100 ml.
En la evaluación de la potabilidad del agua ubicada en reservorios de almacenamiento domiciliario deberá incluirse entre los parámetros microbiológicos a controlar el recuento de bacterias mesófilas en agar (APC-24 hs. a 37ºC): en caso que el recuente supere las quinientas U.F.C/ml y se cumplan el resto de los parámetros indicados, sólo se deberá exigir la higienización del reservorio y un nuevo recuento.
En las aguas ubicadas en los reservorios domiciliarios no es obligatoria la presencia de cloro activo.
Contaminantes orgánicos:
THM. máx.: 100 µg/1:
Aldrin + Dieldrin, máx.: 0.03 µg/l:
Clordano, máx.: 0.30 µg/l:
DDT (Total + isómeros), máx.: 1,00 µg/l:
Detergentes, máx.: 0.50 mg/l:
Heptacloro + Heptacloroepóxido, máx.: 0.10 µg/l:
Lindano, máx.: 3.00 µg/l:
Metoxicloro, máx.: 30.0 µg/l:
2.4 D. Máx.: 100 µg/l:
Benceno, máx.: 10 µg/l:
— Temperatura media y máxima del año (ºC)
14.7 – 17.6 contenido límite recomendado de flúor (mg/l)
Límite Inferior: 0.8: Límite Superior: 1.3
— Temperatura media y máxima del año (ºC)
17.7 – 21.4 contenido límite recomendado de flúor (mg/l)
Límite Inferior: 0.7: Límite Superior: 1.2
— Temperatura media y máxima del año (ºC)
21.5 – 26.2 contenido límite recomendado de flúor (mg/l)
Límite Inferior: 0.7: Límite Superior: 1.0
— Temperatura media y máxima del año (ºC)
26.3 – 32.6 contenido límite recomendado de flúor (mg/l)
Límite Inferior: 0.6: Límite Superior: 0.8
Hierro Total (Fe): Máx. 0.30 mg/l
Manganeso (Mn): Máx. 0.10 mg/l
Mercurio (Hg): Máx. 0.001 mg/l
Nitrato (NO3-): Máx. 45 mg/l
Nitrito (NO 2-): Máx. 0.10 mg/l
Plata (Ag): Máx. 0.05 mg/l
Plomo (Pb): Máx. 0.05 mg/l
Sólidos Disueltos Totales: Máx. 1.500 mg/l
Sulfatos (SO 42-): Máx. 400 mg/l
Cloro Activo Residual (Cl): Min. 0.2 mg/l
La autoridad sanitaria competente podrá admitir valores distintos si la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hiciera necesario.
Hexacloro benceno, máx.: 0.01 µg/l:
Monocloro benceno, máx.: 3.0 µg/l:
1.2 Dicloro benceno, máx.: 0.5 µg/l:
1.4 Dicloro benceno, máx.: 0.4 µg/l:
Pentaclorofenol, máx.: 10 µg/l:
2.4.6 Triclorofenol, máx.: 10 µg/l:
Tetracloruro de carbono, máx.: 3.00 µg/l:
1.1 Dicloroeteno, máx.: 0.30 µg/l:
Tricloro etileno, máx.: 30.0 µg/l:
1.2 Tricloro etano, máx.: 10 µg/l:
Cloruro de vinilo, máx.: 2.00 µg/l:
Benzopireno, máx.: 0.01 µg/l:
Tetra cloro eteno, máx.: 10 µg/l:
Metil Paratión, máx.: 7 µg/l:
Paratión, máx.: 35 µg/l:
Malatión, máx.: 35µg/l.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 523/95 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social B.O. 26/12/1995)
CAPITULO 7
Desagües Industriales
Artículo 59. — Los establecimientos darán cumplimiento a lo siguiente:
1. Los efluentes industriales deberán ser recogidos y canalizados impidiendo su libre escurrimiento por los pisos y conducidos a un lugar de captación y alejamiento para su posterior evacuación. Los desagües serán canalizados por conductos cerrados cuando exista riesgo de contaminación.
2. Deberá evitarse poner en contacto líquidos que puedan reaccionar produciendo vapores, gases tóxicos o desprendimiento de calor, los que deberán canalizarse por separado.
3. Los conductos o canalizaciones deberán ser sólidamente construidos y de materiales acordes con la naturaleza físico química de los líquidos conducidos.
4. Los conductos no deberán originar desniveles en el piso de los lugares de trabajo, que obstaculicen el tránsito u originen riesgos de caída.
5. Los efluentes deberán ser evacuados a plantas de tratamiento según la legislación vigente en la zona de ubicación del establecimiento, de manera que no se conviertan en un riesgo para la salud de los trabajadores y en un factor de contaminación ambiental.
6. Donde existan plantas de tratamiento de efluentes, éstas deberán limpiarse periódicamente, debiendo tomarse las precauciones necesarias de protección personal con los trabajadores que la efectúen. Las zonas de las plantas de tratamiento que sean motivo de acceso humano periódico, deberán ofrecer buenas condiciones de acceso, iluminación y ventilación.

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