Normativa Emisiones

 

 

Leyes Nacionales
Ley 19.587 / 72: Higiene y Seguridad en el Trabajo Dec. 4160/73 Dec. 351/79
Ley 23.778 / 91: Ratifica el Protocolo de Montreal.
Ley 24.051 / 92: Ley de Residuos Peligrosos. Dec. 831/93 Ley 25.438 / 01: Aprueba el Protocolo de Kyoto.
Ley 25.612 / 02: Presupuestos mínimos para la gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios. Lineamientos generales sobre el manejo de residuos. Dec. 1343/02: Veto parcial Art. 51, 52, 53, 54 y parte del 60.
Ley 25.675/ 02: Ley General del Ambiente. Ley de presupuestos mínimos para lograr una gestión sustentable y adecuada del ambiente. Seguro ambiental.
Provincia de Buenos Aires.
Ley 13.757 (2007); Dec. 3463/07: Creación del para Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) en reemplazo de la SPA. Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Rango de Secretaría.
Autoridad de Aplicación de la leyes :
5965 Dec. 3395: Efluentes Gaseosos 10907 Reservas y Parques Naturales
11347 Residuos Patogénicos
11459 Radicación Industrial
11720 Residuos Especiales
13592 Residuos Urbanos DL 9111/78 CEAMSE
Legislación referida a la protección de la Atmósfera
Provincia de Buenos Aires
• Ley 5.965 (1958):
Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua, y a la atmósfera:
Dec. 2.008/60 Efluentes líquidos Dec. 3.970/90 Res. 287/90 AGOSBA Efl. líquidos Res. 389/98 AGOSBA Efl. líquidos Res. 336/03 A. del A. Efl. líquidos
Dec. 3.395/96 Efluentes gaseosos Res. 242/97 SPA
Ley 5965/58 : Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos receptores de agua, y a la atmósfera Decreto 3395/96: Control de efluentes gaseosos
Regula a todos los generadores de efluentes gaseosos,(no sólo a los establecimientos industriales) : reparticiones del estado, entidades públicas y privadas, particulares.
A1. Queda comprendido dentro del presente decreto todo generador de emisiones gaseosas ubicado en la PBA, que vierta las mismas a la atmósfera. En especial los establecimientos industriales. Quedan excluidas las fuentes móviles, entendiéndose por tales a los vehículos y naves de aeronavegación que generen emisiones gaseosas.
A2. Autoridad de Aplicación: SPA (Actualmente OPDS)
A4. Todos los generadores deberán solicitar un “Permiso de Descarga”(PD).
Validez del PD : 2 años (Idem CAA) Debe solicitarse la renovación conjuntamente con el CAA. Para la renovación: presentar auditoría sobre efluentes gaseosos.
A10. Los generadores están obligados a respetar los valores incluidos en las tablas de calidad de aire y niveles guía de emisión.
(Anexo III. Tablas A, B, C; Anexo IV y Anexo V)
A11. Al hacer la presentación para solicitud el PD, los generadores deberán incorporar estudios complementarios que relacionen las emisiones (caudal másico y concentración) con los valores de la Tabla A : “Normas de Calidad de Aire”, de acuerdo con los modelos de difusión para la situación atmosférica particular del lugar de ubicación del establecimiento.
Pudiendo ser complementados con mediciones de calidad de aire atmosférico.

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