Ordenanza 36.352/MCBA/80
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Buenos Aires, 26/12/1980
Visto la necesidad de ordenar y reglamentar las actividades de desinfestación y desinfección ejercidas por empresas privadas, dentro del área de la Capital Federal, a fin de que éstas cumplan su cometido de constituir un servicio público, y
CONSIDERANDO:
Que dichas actividades, con exclusión de las vinculadas a sanidad vegetal, forman parte de las funciones propias del gobierno comunal, siendo atribución de éste, cuando las circunstancias así lo aconsejen, delegarlas en la empresa privada asegurando los mecanismos de control y fiscalización, con el objeto de que tanto el concepto, como los fines propios de tales servicios no sean desvirtuados;
Que la responsabilidad de esta Municipalidad sobre las tareas delegadas debe consolidarse a través del dictado de la normatización correspondiente, la fijación del área de competencia y los requisitos a cumplimentar para una adecuada evaluación sanitaria y de las actividades de colaboración, tales como suministro de información científica para investigación, control de plagas o fenómenos epidemiológicos, etc.;
Por ello, atento a lo propuesto por la Secretaría de Salud Pública y en uso de las facultades conferidas por Ley N° 21.314 (B.M. N° 15.270),
El Intendente Municipal
Sanciona y Promulga con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1- Establécese que toda empresa privada que desarrolle actividades de desinfestación y desinfección dentro del ámbito de la Capital Federal, deberá ajustar su funcionamiento a las normas que se fijan por el Anexo I adjunto, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2- Exclúyense de los términos de este ordenamiento y, por ende, de la actividad privada, las tareas de desinfestación y desinfección, en terrenos, edificios, locales, viviendas y vehículos de propiedad, ocupados o en uso, por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, salvo aquellos establecidos expresamente por la autoridad municipal competente, como así también quedan excluidas las actividades relacionadas con la sanidad vegetal, de competencia nacional.
Artículo 3- En caso de emergencia sanitaria grave, determinada por la autoridad competente, es obligatoria la cooperación que deben prestar las empresas privadas de desinfestación y desinfección. De comprobarse el incumplimiento de esta obligación, serán sancionadas con la cancelación de su inscripción en el Registro de Actividades.
Artículo 4- El Departamento Ejecutivo, por intermedio de las dependecias que correspondan, registrará, habilitará, autorizará y llevará a cabo la supervisión, control y fiscalización de la actividad de las empresas a que se refiere esta norma dispositiva.
Artículo 5- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de un plazo de diez (10) días de su promulgación.
Artículo 6- Acuérdase un plazo de noventa (90) días, a partir de la promulgación de la Reglamentación de esta Ordenanza, para que las Empresas Privadas comprendidas en la misma, ajusten su funcionamiento a las disposiciones de la presente.
Artículo 7- Deróganse las disposiciones de la Ordenanza N° 16.444 (B.M. N° 11.479) y Decreto Reglamentario N° 14.307 (B.M. N° 11.674).
Artículo 8- La presente Ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Salud Pública, de Gobierno, de Economía y General de la Intendencia.
Artículo 9- Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás fines, remítase a las Secretarías de Salud Pública, de Gobierno y de Economía.
ANEXOS
ANEXO I
1.De la habilitación
Los locales utilizados por las Empresas Privadas de desinfestación y desinfección en la Capital Federal, deberán estar habilitados por la Subsecretaría de Inspección General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; los ubicados en otras juridicciones lo serán por la autoridad competente.
2.De los locales
Las empresas cuya actividad responda al rubro de referencia, deberán tener un local en la Capital Federal y fijar domicilio legal en el mismo.
3.Del Registro de Actividad
Las Empresas Privadas de desinfestación y desinfección para desarrollar sus servicos, deberán cumplimentar la tramitación del Registro de Actividades ante la Dirección General de Ecología y Saneamiento, dependiente de la Secretaría de Salud Pública de esta Municipalidad.
4.De los Directores Técnicos
Los profesionales que ejerzan la Dirección Técnica de dichas empresas, deben estar inscriptos en el Registro de Directores Técnicos, efectuándose esta inscripción en forma independiente y previa a la solicitud del Registro de Actividades de las empresas, ante la Dirección General de Ecología y Saneamiento de la Secretaría de Salud Pública de esta Municipalidad.
5.De las penalidades
5.1Toda Empresa Privada de Desinfestación y Desinfección que desarrolle sus actividades sin habilitación, será pasible de sanciones de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre el particular.
5.2 Toda Empresa Privada de Desinfestación y Desinfección que funcione sin Registro de Actividades, o que incurra en faltas comprobadas, será sancionada de acuerdo a las disposiciones vigentes, sobre Régimen de Penalidades referidas a las faltas de higiene y seguridad.
5.3 Toda Empresa comprendida en el presente régimen, cuyo Director Técnico no se encuentre inscripto en el Registro de Directores Técnicos, será sancionada de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre el Régimen de Penalidades, referidas a las faltas de higiene y seguridad.
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Datos complementarios
Reglamentada por Decreto 8.151/MCBA/80
Promulgada por Disposición 754/GCABA/SJYSU/03
Publicación BM No. 16.440 del 12 de enero de 1981

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