Control de plagas

Asesoramiento para habilitacion de empresas de fumigacion.

Responsable Técnico  matriculado en Ciudad autononoma de Buenos Aires para certificar obleas a empresas de fumigacion y limpieza de tanques de agua segun la normativa vigente.

Responsable Tecnico matriculado en Provincia de Buenos Aires para representar a empresas de fumigación.

Recetas agronomicas y domisanitarios
Asesoramiento para habilitacion de empresas de fumigacion.

 


Normativa de obligatoriedad de fumigación
Se deja en claro que las Leyes Federales 19.587 y 11.843 así lo imponen, a nivel Nacional, mientras que dichas legislaciones, se encuentran reflejadas en Ordenanzas Municipales de cumplimiento obligatorio, sumadas a la Ordenanza Municipal 33.266, del G.C.B.A., que especifica para quienes cuenten, con Habilitaciones Comerciales vigentes, la Obligatoriedad que el caso refiere.
Donde el incumplimiento, sea por desconocimiento, o cualquier otra causa, no exime a los Responsables, de las sanciones pertinentes que la Autoridad de Aplicación y Organismos de Control dispongan.
1) a) La Ordenanza Municipal 33.266 pertinente al Código de Habilitaciones en el punto 4.1.1.27 indica que “Los titulares de la Habilitación Comercial están Obligados a combatir insectos por procedimientos autorizados por la Dirección (DGCONT), debiendo…”.
b) Se interpreta que todo local u oficina, etc., que cuente con Habilitación Comercial debiera poseer un Certificado de Control de Plagas, con Oblea, expedido por Empresas de Desinsectación registradas
2) La Ley 19.587 Decreto Reglamentario Nº 351/79, en su Artículo 6º (punto “C”) y su Artículo 9º, exige a todo empleador, a realizar Desinsectaciones y Desinfecciones, (que solo son demostrables por medio fehaciente, Certificado), esto aplica a todo lugar que posea personal en relación de dependencia, sea tanto edificio de consorcio, como comercio, industria, oficina, etc.
3) La Ley Nacional 11.843 de Profilaxis de la Peste impone carácter obligatorio al combate de roedores en todo ámbito.
4) La Resolución 360/APRA/2011 del GCBA, fija entre otros puntos, que la validez de los Certificados, con Oblea, de Desinsectación será no mayor a 30 días.
5) La Ordenanza Municipal 36.352/MCBA/80, establece la Normativa para el funcionamiento y Registro de las Empresas proveedoras de servicios de Desinsectación y Desinfección, donde no hay necesidad de especificar la Obligatoriedad de Control de Plagas que está impuesta por otras Leyes at supra citadas, no siendo válido el argumento de, como no cita la obligatoriedad en esta Ordenanza 33.352/MCBA/80, la Desinsectación pareciera equívocamente interpretarse como no Obligatoria.
6) No es obligación de la Empresas registradas para el Control de Plagas, ejercer poder de policía, ni responsable de la difusión de las Legislaciones vigentes, siendo el cumplimiento y acatamiento de la Ley, responsabilidad de cada uno, y surge de la interpretación de cada Ley u Ordenanza en particular la OBLIGATORIEDAD DEL CONTROL DE PLAGAS.

Provincia de Buenos Aires:

Requisitos inscripcion de aplicadoras aqroquimicas
Declaracion jurada y RT Pcia Bs As

Decreto 499/91 Receta agronomica

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